Art. 1 · Medicamentos antimicrobianos veterinarios sobre cuyo volumen de ventas se recogerán datos y se comunicarán a la Agencia

Art. 1

Medicamentos antimicrobianos veterinarios sobre cuyo volumen de ventas se recogerán datos y se comunicarán a la Agencia

En vigor desde 29 ene 2021
Artículo 1 Medicamentos antimicrobianos veterinarios sobre cuyo volumen de ventas se recogerán datos y se comunicarán a la Agencia Los Estados miembros recogerán datos sobre el volumen de ventas de los medicamentos antimicrobianos veterinarios enumerados en el punto 1 del anexo y comunicarán dichos datos a la Agencia.
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