Art. 1 · Contenido y formato de la información necesaria para la aplicación del artículo 112, apartado 4, y del artículo 115, apartado 5, del Reglamento (UE) 2019/6

Art. 1

Contenido y formato de la información necesaria para la aplicación del artículo 112, apartado 4, y del artículo 115, apartado 5, del Reglamento (UE) 2019/6

En vigor desde 29 ene 2021
Artículo 1 Contenido y formato de la información necesaria para la aplicación del artículo 112, apartado 4, y del artículo 115, apartado 5, del Reglamento (UE) 2019/6 El contenido y el formato de la información necesaria para aplicar el artículo 112, apartado 4, y el artículo 115, apartado 5, del Reglamento (UE) 2019/6, que debe figurar en el documento de identificación permanente y único, deberán cumplir los requisitos establecidos en los anexos I y II del presente Reglamento.
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