Art. 59 · Disposición transitoria

Art. 59

Disposición transitoria

En vigor desde 28 ene 2021
Artículo 59 Disposición transitoria Los artículos 11, 19, 20, 27, 33, 34, 41, 42, 43, 48, 50 y 57 seguirán aplicándose, mutatis mutandis, en 2022 hasta la entrada en vigor del Reglamento que establezca las posibilidades de pesca para 2022. Los artículos 15, 16 y 17 se aplicarán hasta la fecha en que sea aplicable un acto delegado adoptado de conformidad con el artículo 15, apartado 2, del Reglamento (UE) 2019/1241 y por el que se modifique el anexo VI de dicho Reglamento mediante la introducción de medidas técnicas correspondientes para las aguas noroccidentales.
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