Art. 54 · Buques pesqueros que enarbolan el pabellón de Venezuela

Art. 54

Buques pesqueros que enarbolan el pabellón de Venezuela

En vigor desde 28 ene 2021
Artículo 54 Buques pesqueros que enarbolan el pabellón de Venezuela Serán de aplicación a los buques pesqueros que enarbolen el pabellón de Venezuela las condiciones establecidas en el presente Reglamento y en el título III del Reglamento (UE) 2017/2403.
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