Art. 53 · Buques pesqueros que enarbolan el pabellón del Reino Unido, matriculados en el Reino Unido y con licencia concedida por un organismo responsable de la pesca del Reino Unido

Art. 53

Buques pesqueros que enarbolan el pabellón del Reino Unido, matriculados en el Reino Unido y con licencia concedida por un organismo responsable de la pesca del Reino Unido

En vigor desde 28 ene 2021
Artículo 53 Buques pesqueros que enarbolan el pabellón del Reino Unido, matriculados en el Reino Unido y con licencia concedida por un organismo responsable de la pesca del Reino Unido Se podrá autorizar a los buques pesqueros que enarbolen el pabellón del Reino Unido, matriculados en el Reino Unido y con licencia concedida por un organismo responsable de la pesca del Reino Unido, a pescar en aguas de la Unión, dentro de los límites de los TAC fijados en el anexo I del presente Reglamento y en las condiciones establecidas en el presente Reglamento y en el Reglamento (UE) 2017/2403.
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