Art. 51 · Límites para la pesca demersal

Art. 51

Límites para la pesca demersal

En vigor desde 28 ene 2021
Artículo 51 Límites para la pesca demersal Los Estados miembros velarán por que los buques que enarbolen su pabellón y pesquen en la zona del Acuerdo SIOFA: a) limiten su esfuerzo pesquero y capturas anuales demersales a su nivel anual medio de los años en que sus buques estuvieron activos en la zona del Acuerdo SIOFA, a lo largo de un período representativo para el que existan datos declarados a la Comisión; b) no amplíen la distribución espacial del esfuerzo pesquero demersal, con exclusión de palangres y trampas, más allá de las zonas de pesca de los últimos años; c) no estén autorizados a pescar en las zonas protegidas temporales de Atlantis Bank, Coral, Fools Flat, Middle of What y Walter's Shoal, definidas en el anexo IK, excepto con palangres y trampas y a condición de que haya un observador científico a bordo en todo momento durante la pesca en dichas zonas.
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