Art. 49
Zona de solapamiento entre la CIAT y la CPPOC
En vigor desde 28 ene 2021
Artículo 49
Zona de solapamiento entre la CIAT y la CPPOC
1. Los buques inscritos únicamente en el registro de la CPPOC aplicarán las medidas establecidas en la presente sección cuando faenen en la zona de solapamiento entre la CIAT y la CPPOC.
2. Los buques inscritos tanto en el registro de la CPPOC como en el de la CIAT y los buques inscritos únicamente en el registro de la CIAT aplicarán las medidas establecidas en el artículo 38, apartado 1, letra a), y apartados 2, 3 y 4, y los artículos 39, 40 y 41 cuando faenen en la zona de solapamiento entre la CIAT y la CPPOC.
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