Art. 48 · Jaquetas y tiburones oceánicos

Art. 48

Jaquetas y tiburones oceánicos

En vigor desde 28 ene 2021
Artículo 48 Jaquetas y tiburones oceánicos 1.   Queda prohibido mantener a bordo, transbordar, desembarcar o almacenar cualquier parte o canales enteras de las siguientes especies en la zona de la Convención CPPOC: a) jaquetas (Carcharhinus falciformis); b) tiburones oceánicos (Carcharhinus longimanus). 2.   En caso de que las especies mencionadas en el apartado 1 se capturen de forma accidental, no se les ocasionarán daños. Todos los ejemplares serán liberados inmediatamente.
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