Art. 45 · Gestión de la pesca con DCP

Art. 45

Gestión de la pesca con DCP

En vigor desde 28 ene 2021
Artículo 45 Gestión de la pesca con DCP 1.   En la parte de la zona de la Convención CPPOC situada entre los paralelos 20° N y 20° S, se prohíbe a los cerqueros de jareta desplegar, emplear o accionar DCP entre las 0.00 horas del 1 de julio de 2021 y las 24.00 horas del 30 de septiembre de 2021. 2.   Además de la prohibición establecida en el apartado 1, queda prohibido accionar DCP en la parte de la zona de la Convención CPPOC de alta mar situada entre los paralelos 20° N y 20° S durante dos meses adicionales: bien entre las 0.00 horas del 1 de abril de 2021 y las 24.00 horas del 31 de mayo de 2021, bien entre las 0.00 horas del 1 de noviembre de 2021 y las 24 00 horas del 31 de diciembre de 2021. 3.   El apartado 2 no será de aplicación en los casos siguientes: a) en el último lance de cada marea, si en las bodegas ya no queda espacio suficiente para acomodar todos los peces; b) cuando el pescado no se considere apto para el consumo humano por motivos distintos del tamaño, o c) si se produce una avería grave en el equipo de congelación. 4.   Los Estados miembros velarán por que cada uno de sus cerqueros de jareta tenga desplegados en el mar, en un momento determinado, un máximo de 350 DCP con boyas equipadas activadas. Las boyas se activarán exclusivamente a bordo de un buque. 5.   Todos los cerqueros de jareta que faenen en la parte de la zona de la Convención CPPOC a que se refiere el apartado 1 deberán mantener a bordo, transbordar o desembarcar todos los patudos, rabiles y listados que hayan capturado.
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