Art. 44
Condiciones aplicables a las pesquerías de patudo, rabil, listado y atún blanco del Pacífico sur
En vigor desde 28 ene 2021
Artículo 44
Condiciones aplicables a las pesquerías de patudo, rabil, listado y atún blanco del Pacífico sur
1. Los Estados miembros velarán por que el número de días de pesca asignados a los cerqueros de jareta que pesquen patudo (Thunnus obesus), rabil (Thunnus albacares) y listado (Katsuwonus pelamis) en la parte de la zona de la Convención CPPOC de alta mar situada entre los paralelos 20° N y 20° S no exceda de 403 días.
2. Los buques pesqueros de la Unión no realizarán pesca dirigida al atún blanco (Thunnus alalunga) del Pacífico sur en la zona de la Convención CPPOC al sur del paralelo 20° S.
3. Los Estados miembros velarán por que las capturas de patudo (Thunnus obesus) realizadas por palangreros en 2021 no excedan de los límites establecidos en el cuadro del anexo IG.
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