Art. 41
Prohibición de la pesca de tiburones oceánicos
En vigor desde 28 ene 2021
Artículo 41
Prohibición de la pesca de tiburones oceánicos
1. Queda prohibido pescar tiburones oceánicos (Carcharhinus longimanus) en la zona de la Convención CIAT, y mantener a bordo, transbordar, desembarcar, almacenar, ofrecer a la venta o vender cualquier parte o canales enteras de tiburones oceánicos capturados en dicha zona.
2. En caso de que las especies mencionadas en el apartado 1 se capturen de forma accidental, no se les ocasionarán daños. Todos los ejemplares serán liberados inmediatamente por los armadores del buque.
3. Los armadores del buque:
a)
registrarán el número de ejemplares liberados, indicando su situación (vivo o muerto);
b)
comunicarán la información especificada en la letra a) al Estado miembro del que sean nacionales; los Estados miembros comunicarán a la Comisión la información recogida durante el año anterior a más tardar el 31 de enero.
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