Art. 38 · Pesquerías con redes de cerco de jareta

Art. 38

Pesquerías con redes de cerco de jareta

En vigor desde 28 ene 2021
Artículo 38 Pesquerías con redes de cerco de jareta 1.   Queda prohibida la pesca de rabil (Thunnus albacares), patudo (Thunnus obesus) y listado (Katsuwonus pelamis) desde cerqueros de jareta: a) entre las 00.00 horas del 29 de julio de 2021 y las 24.00 horas del 8 de octubre de 2021, o entre las 00.00 horas del 9 de noviembre de 2021 y las 24.00 horas del 19 de enero de 2022, en la zona delimitada por las siguientes coordenadas: — costas americanas del Pacífico, — longitud 150° O, — latitud 40° N, — latitud 40° S; b) entre las 00.00 horas del 9 de octubre de 2021 y las 24.00 horas del 8 de noviembre de 2021, en la zona delimitada por las siguientes coordenadas: — longitud 96° O, — longitud 110° O, — latitud 4° N, — latitud 3° S. 2.   Para cada uno de sus buques, los Estados miembros interesados notificarán a la Comisión, antes del 1 de abril de 2021, el período de veda elegido a que se refiere el apartado 1, letra a). Todos los cerqueros de jareta de dichos Estados miembros interrumpirán la pesca con redes de cerqueros de jareta en las zonas definidas en el apartado 1 durante el período elegido. 3.   Los cerqueros de jareta que practiquen la pesca del atún en la zona de la Convención CIAT mantendrán a bordo y, a continuación, desembarcarán o transbordarán todos los rabiles, patudos y listados que hayan capturado. 4.   El apartado 3 no será de aplicación en los casos siguientes: a) cuando el pescado no se considere apto para el consumo humano por motivos distintos del tamaño, o b) durante el último lance de una marea, cuando es posible que ya no quede en las bodegas espacio suficiente para acomodar todos los atunes que se capturen durante ese lance.
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