Art. 33 · Tiburones

Art. 33

Tiburones

En vigor desde 28 ene 2021
Artículo 33 Tiburones 1.   Queda prohibido mantener a bordo, transbordar o desembarcar cualquier parte o canales enteras de peces zorro de todas las especies de la familia Alopiidae en cualquier pesquería. 2.   Queda prohibido mantener a bordo, transbordar o desembarcar cualquier parte o canales enteras de tiburones oceánicos (Carcharhinus longimanus) en cualquier pesquería, excepto en el caso de los buques de menos de 24 metros de eslora total que realicen únicamente operaciones de pesca dentro de la zona económica exclusiva (ZEE) de su Estado miembro de abanderamiento, y a condición de que las capturas se destinen exclusivamente al consumo local. 3.   En caso de que las especies mencionadas en los apartados 1 y 2 se capturen de forma accidental, no se les ocasionarán daños. Todos los ejemplares serán liberados inmediatamente.
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