Art. 3 · Definiciones

Art. 3

Definiciones

En vigor desde 28 ene 2021
Artículo 3 Definiciones A efectos del presente Reglamento, serán de aplicación las definiciones del artículo 4 del Reglamento (UE) n.o 1380/2013. Además, se entenderá por: a) «buque de un tercer país», un buque pesquero que enarbola el pabellón de un tercer país y está matriculado en él; b) «pesca recreativa», las actividades pesqueras no comerciales que explotan recursos biológicos marinos con fines recreativos, turísticos o deportivos; c) «aguas internacionales», las aguas que no están sometidas a la soberanía o jurisdicción de ningún Estado; d) «total admisible de capturas» (TAC), i) en las pesquerías que se acogen a la exención de la obligación de desembarque de conformidad con el artículo 15, apartados 4 a 7, del Reglamento (UE) n.o 1380/2013, la cantidad de peces que se puede desembarcar anualmente de cada población, ii) en todas las demás pesquerías, la cantidad de peces que se puede capturar anualmente de cada población; e) «cuota», la proporción del TAC asignada a la Unión, a un Estado miembro o a un tercer país; f) «evaluación analítica», una evaluación cuantitativa de las tendencias de una población determinada, basada en datos sobre la biología y explotación de la población, que, según el examen científico realizado, es de calidad suficiente para proporcionar un dictamen científico sobre opciones para futuras capturas; g) «tamaño de malla», el tamaño de malla de las redes de pesca definido en el artículo 6, punto 34, del Reglamento (UE) 2019/1241; h) «registro de la flota pesquera de la Unión», el registro establecido por la Comisión de conformidad con el artículo 24, apartado 3, del Reglamento (UE) n.o 1380/2013; i) «cuaderno diario de pesca», el cuaderno diario a que se refiere el artículo 14 del Reglamento (CE) n.o 1224/2009; j) «boya equipada», una boya marcada claramente con un número de referencia único que permita identificar a su propietario y equipada con un sistema de localización por satélite para supervisar su posición; k) «boya operativa», una boya equipada previamente activada, encendida y desplegada en el mar en un dispositivo de concentración de peces (DCP) de deriva o un objeto flotante, que transmita las posiciones y cualquier otra información disponible, como cálculos de ecosonda.
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