Art. 23 · Transferencias e intercambios de cuotas

Art. 23

Transferencias e intercambios de cuotas

En vigor desde 28 ene 2021
Artículo 23 Transferencias e intercambios de cuotas 1.   Cuando, con arreglo a las normas de una organización regional de ordenación pesquera, se permitan transferencias o intercambios de cuotas entre las Partes contratantes en dicha organización regional, un Estado miembro (en lo sucesivo, «Estado miembro interesado») podrá tratar la cuestión con una Parte contratante en tal organización y, en su caso, establecer las posibles líneas generales de la transferencia o intercambio de cuota que se prevea. 2.   Previa notificación a la Comisión por el Estado miembro interesado, la Comisión podrá aprobar las líneas generales de la transferencia o intercambio de cuotas que se prevea y que el Estado miembro haya negociado con la correspondiente Parte contratante en la organización regional de ordenación pesquera. A continuación, la Comisión notificará, sin demora indebida, a dicha Parte contratante el consentimiento en obligarse por esa transferencia o intercambio de cuotas. La Comisión notificará a la secretaría de la organización regional de ordenación pesquera, de acuerdo con las normas de esa organización, la transferencia o intercambio de cuotas que se haya acordado. 3.   La Comisión comunicará a los Estados miembros la transferencia o intercambio de cuotas que se haya acordado. 4.   Las posibilidades de pesca recibidas de la Parte contratante de que se trate en la organización regional de ordenación pesquera o transferidas a dicha Parte contratante en virtud de esa transferencia o intercambio de cuotas se considerarán cuotas añadidas a la asignación del Estado miembro interesado, o deducidas de la asignación de dicho Estado miembro, desde el momento en que surta efecto la transferencia o intercambio a tenor del acuerdo alcanzado con dicha Parte contratante o de acuerdo con las normas de la correspondiente organización regional de ordenación pesquera, en su caso. Esa asignación no modificará la clave de distribución existente a efectos de la asignación de posibilidades de pesca entre Estados miembros de conformidad con el principio de estabilidad relativa de las actividades pesqueras. 5.   El presente artículo será de aplicación hasta el 31 de enero de 2022 para las transferencias de cuotas de una de las Partes contratantes en una organización regional de ordenación pesquera a la Unión y su posterior asignación a los Estados miembros.
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