Art. 14
Temporadas de veda para los lanzones
En vigor desde 28 ene 2021
Artículo 14
Temporadas de veda para los lanzones
Se prohíbe, del 1 de enero al 31 de marzo de 2021, la pesca comercial de lanzones con redes de arrastre de fondo, jábegas o artes de arrastre similares con un tamaño de malla inferior a 16 mm en las divisiones 2a y 3a del CIEM y en la subzona 4 del CIEM.
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