Art. 14 · Temporadas de veda para los lanzones

Art. 14

Temporadas de veda para los lanzones

En vigor desde 28 ene 2021
Artículo 14 Temporadas de veda para los lanzones Se prohíbe, del 1 de enero al 31 de marzo de 2021, la pesca comercial de lanzones con redes de arrastre de fondo, jábegas o artes de arrastre similares con un tamaño de malla inferior a 16 mm en las divisiones 2a y 3a del CIEM y en la subzona 4 del CIEM.
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