Art. 4
Buques pesqueros con pabellón del Reino Unido, matriculados en el Reino Unido y con licencia expedida por un organismo responsable de la pesca del Reino Unido
En vigor desde 28 ene 2021
Artículo 4
Buques pesqueros con pabellón del Reino Unido, matriculados en el Reino Unido y con licencia expedida por un organismo responsable de la pesca del Reino Unido
Se podrá autorizar a los buques pesqueros con pabellón del Reino Unido, matriculados en el Reino Unido y con licencia expedida por un organismo del Reino Unido responsable de la pesca, a faenar en aguas de la Unión dentro de los límites de los TAC fijados en el anexo del presente Reglamento y con sujeción a las condiciones establecidas en el Reglamento (UE) 2017/2403.
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