Art. 2 · Definiciones

Art. 2

Definiciones

En vigor desde 28 ene 2021
Artículo 2 Definiciones A efectos del presente Reglamento, son de aplicación las definiciones que figuran en el artículo 4 del Reglamento (UE) n.o 1380/2013. Asimismo, son de aplicación las definiciones siguientes: a) «total admisible de capturas (TAC)»: i) en las pesquerías que se acogen a la exención de la obligación de desembarque prevista en el artículo 15, apartados 4 a 7, del Reglamento (UE) n.o 1380/2013, la cantidad de peces que se puede desembarcar anualmente de cada población; ii) en todas las demás pesquerías, la cantidad de peces que se puede capturar anualmente de cada población; b) «cuota»: la proporción del TAC asignada a la Unión o a un Estado miembro; c) «aguas internacionales»: las aguas que no están sometidas a la soberanía o la jurisdicción de ningún Estado; d) «evaluación analítica»: la evaluación cuantitativa de las tendencias de una población determinada, basada en datos sobre la biología y la explotación de la población, que, según el examen científico realizado, posee la calidad suficiente para proporcionar un dictamen científico sobre las opciones para futuras capturas. e) «zonas del Consejo Internacional para la Exploración del Mar (CIEM)»: las zonas geográficas que se especifican en el anexo III del Reglamento (CE) n.o 218/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo (6); f) «zonas del Comité de Pesca para el Atlántico Centro-Oriental (CPACO)»: las zonas geográficas especificadas en el anexo II del Reglamento (CE) n.o 216/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo (7); g) «tiburones de aguas profundas»: las especies que figuran en el punto 2 de la parte 1 del anexo del presente Reglamento.
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