Art. 3 · Definiciones

Art. 3

Definiciones

En vigor desde 28 ene 2021
Artículo 3 Definiciones A efectos del presente Reglamento, serán de aplicación las definiciones establecidas en el artículo 4 del Reglamento (UE) n.o 1380/2013. Además, se entenderá por: a) «aguas internacionales»: las aguas que no están sometidas a la soberanía o jurisdicción de ningún Estado; b) «pesca recreativa»: actividades pesqueras no comerciales que exploten recursos acuáticos vivos con fines recreativos, turísticos o deportivos; c) «total admisible de capturas» (TAC): i) en las pesquerías que se acogen a la exención de la obligación de desembarque de conformidad con el artículo 15, apartados 4 a 7, del Reglamento (UE) n.o 1380/2013, la cantidad de peces que se puede desembarcar anualmente de cada población, ii) en todas las demás pesquerías, la cantidad de peces que se puede capturar de cada población en un período de un año; d) «cuota»: la proporción del TAC que se asigna a la Unión o a un Estado miembro; e) «cuota autónoma de la Unión»: un límite de capturas asignado de forma autónoma a los buques pesqueros de la Unión en ausencia de un TAC consensuado; f) «cuota analítica»: una cuota autónoma de la Unión para la que se dispone de una evaluación analítica; g) «evaluación analítica»: evaluación cuantitativa de las tendencias de una población determinada, basada en datos sobre la biología y explotación de la población que, según el examen científico realizado, es de calidad suficiente para proporcionar un dictamen científico sobre opciones para futuras capturas; h) «dispositivo de concentración de peces»: cualquier tipo de equipamiento anclado que flote en la superficie del mar y cuya finalidad sea atraer a los peces.
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