Art. 19
Disposiciones especiales sobre el reparto de las posibilidades de pesca en el mar Negro
En vigor desde 28 ene 2021
Artículo 19
Disposiciones especiales sobre el reparto de las posibilidades de pesca en el mar Negro
1. El reparto de las posibilidades de pesca entre los Estados miembros establecido en los artículos 15 y 16 del presente Reglamento se efectuará sin perjuicio de:
a)
los intercambios efectuados en virtud del artículo 16, apartado 8, del Reglamento (UE) n.o 1380/2013;
b)
las deducciones y reasignaciones efectuadas con arreglo al artículo 37 del Reglamento (CE) n.o 1224/2009; y
c)
las deducciones efectuadas con arreglo a los artículos 105 y 107 del Reglamento (CE) n.o 1224/2009.
2. Si un Estado miembro utiliza la flexibilidad interanual establecida en el artículo 15, apartado 9, del Reglamento (UE) n.o 1380/2013, no serán de aplicación los artículos 3 y 4 del Reglamento (CE) n.o 847/96.
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