Art. 17
Gestión del esfuerzo pesquero para el rodaballo
En vigor desde 28 ene 2021
Artículo 17
Gestión del esfuerzo pesquero para el rodaballo
Los buques pesqueros de la Unión autorizados a pescar rodaballo en el marco del artículo 16, independientemente de su eslora, no podrán faenar durante más de 180 días de pesca al año.
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