Art. 17 · Gestión del esfuerzo pesquero para el rodaballo

Art. 17

Gestión del esfuerzo pesquero para el rodaballo

En vigor desde 28 ene 2021
Artículo 17 Gestión del esfuerzo pesquero para el rodaballo Los buques pesqueros de la Unión autorizados a pescar rodaballo en el marco del artículo 16, independientemente de su eslora, no podrán faenar durante más de 180 días de pesca al año.
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