Art. 1

Art. 1

En vigor desde 27 ene 2021
Artículo 1 El Reglamento de Ejecución (UE) 2020/466 se modifica como sigue: 1) Se añade el artículo 3 siguiente: «Artículo 3 Los controles oficiales y otras actividades oficiales podrán ser realizados con carácter excepcional por una o más personas físicas que estén autorizadas expresamente por la autoridad competente en función de sus cualificaciones, formación y experiencia práctica, que estén en contacto con la autoridad competente por cualquier medio de comunicación disponible y que estén obligadas a seguir las instrucciones de la autoridad competente para la realización de dichos controles oficiales y otras actividades oficiales. Dichas personas actuarán de manera imparcial, y estarán libres de todo conflicto de intereses por lo que respecta a los controles oficiales y otras actividades oficiales que realicen.». 2) En el segundo párrafo del artículo 6, la fecha de «1 de febrero de 2021» se sustituirá por la de «1 de julio de 2021».
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