Art. 2

Art. 2

En vigor desde 27 ene 2021
Artículo 2 Los datos incluidos en el expediente de solicitud sobre cuya base la Autoridad evaluó la sal sódica de 6′-sialilactosa, que según el solicitante cumplen los requisitos establecidos en el artículo 26, apartado 2, del Reglamento (UE) 2015/2283, no se utilizarán en beneficio de un solicitante posterior durante un período de cinco años a partir de la fecha de entrada en vigor del presente Reglamento sin el acuerdo del solicitante.
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