Art. 2 · Entrada en vigor y aplicación

Art. 2

Entrada en vigor y aplicación

En vigor desde 27 ene 2021
Artículo 2 Entrada en vigor y aplicación El presente Reglamento entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea. Será aplicable a partir del 16 de octubre de 2020. No obstante, el artículo 1, apartado 3, será aplicable a partir del 4 de mayo de 2020.
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