Art. 2
Entrada en vigor y aplicación
En vigor desde 27 ene 2021
Artículo 2
Entrada en vigor y aplicación
El presente Reglamento entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
Será aplicable a partir del 16 de octubre de 2020. No obstante, el artículo 1, apartado 3, será aplicable a partir del 4 de mayo de 2020.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli:reg_impl:2021:78:oj#art-2