Art. 1
Modificaciones del Reglamento de Ejecución (UE) 2020/600
En vigor desde 27 ene 2021
Artículo 1
Modificaciones del Reglamento de Ejecución (UE) 2020/600
El artículo 2 del Reglamento de Ejecución (UE) 2020/600 queda modificado como sigue:
1)
El apartado 1 se sustituye por el texto siguiente:
«1. No obstante lo dispuesto en el artículo 2, apartado 1, del Reglamento de Ejecución (UE) 2016/1150, los Estados miembros podrán introducir, en relación con las medidas a que se refieren el artículo 45, apartado 1, letra a), y los artículos 46 a 52, del Reglamento (UE) n.o 1308/2013, cuando sea necesario durante los ejercicios 2020 y 2021, pero no más tarde del 15 de octubre de 2021, las modificaciones de sus programas nacionales de apoyo al sector vitivinícola a que se refiere el artículo 41, apartado 5, del Reglamento (UE) n.o 1308/2013.».
2)
En el apartado 2, la frase introductoria se sustituye por el texto siguiente:
«2. No obstante lo dispuesto en el artículo 8 del Reglamento de Ejecución (UE) 2016/1150, durante los ejercicios 2020 y 2021, los Estados miembros podrán:».
3)
Se añade el apartado 3 siguiente:
«3. No obstante lo dispuesto en el artículo 24, apartado 3, del Reglamento de Ejecución (UE) 2016/1150, durante los años 2020, 2021 y 2022, los Estados miembros volverán a revisar los cálculos previstos en el apartado 1 de dicho artículo a más tardar en el cuarto año posterior a los cálculos anteriores y, en caso necesario, ajustarán los baremos estándar de costes unitarios establecidos inicialmente.».
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli:reg_impl:2021:78:oj#art-1