Art. 3
Derecho a ser oído por la AEVM en relación con las multas y las medidas de supervisión
En vigor desde 26 ene 2021
Artículo 3
Derecho a ser oído por la AEVM en relación con las multas y las medidas de supervisión
1. El expediente completo que el agente investigador deberá presentar a la AEVM constará de los documentos siguientes:
a)
el pliego de conclusiones y una copia del pliego de conclusiones notificado a la persona investigada,
b)
una copia de las observaciones escritas presentadas por la persona investigada,
c)
las actas de toda audiencia celebrada.
2. Cuando la AEVM considere que el expediente presentado por el agente investigador es incompleto, lo devolverá a este último junto con una solicitud motivada de documentación complementaria.
3. Cuando, a la vista del expediente completo, la AEVM estime que los hechos descritos en el pliego de conclusiones no constituyen, en principio, ninguna de las infracciones enumeradas en el anexo III del Reglamento (UE) n.o 648/2012, tomará la decisión de archivar la investigación y notificará dicha decisión a las personas investigadas.
4. Cuando la AEVM no esté de acuerdo con las conclusiones del agente investigador, presentará un nuevo pliego de conclusiones a las personas investigadas.
El pliego de conclusiones fijará un plazo razonable para que las personas investigadas puedan presentar observaciones por escrito. La AEVM no estará obligada a tomar en consideración las observaciones escritas recibidas tras la expiración de dicho plazo.
La AEVM podrá, asimismo, convocar a una audiencia a las personas investigadas a las que se haya notificado un pliego de conclusiones. Las personas investigadas podrán ser asistidas por sus abogados o por otras personas cualificadas que admita la AEVM. Las audiencias orales no serán públicas.
5. Cuando la AEVM esté de acuerdo con todas o algunas de las conclusiones del agente investigador, informará de ello a las personas investigadas. En dicha comunicación se fijará un plazo razonable para que la persona investigada pueda presentar sus observaciones por escrito. La AEVM no estará obligada a tomar en consideración las observaciones escritas recibidas tras la expiración de dicho plazo.
La AEVM podrá, asimismo, convocar a una audiencia a las personas investigadas a las que se haya notificado un pliego de conclusiones. Las personas investigadas podrán ser asistidas por sus abogados o por otras personas cualificadas que admita la AEVM. Las audiencias no serán públicas.
6. Si la AEVM decide que una persona investigada ha cometido una o varias de las infracciones enumeradas en el anexo III del Reglamento (UE) n.o 648/2012 y adopta la decisión de imponer una multa de conformidad con el artículo 25 undecies de dicho Reglamento, notificará inmediatamente esa decisión a la referida persona.
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