Art. 9 · Programa de trabajo

Art. 9

Programa de trabajo

En vigor desde 25 ene 2021
Artículo 9 Programa de trabajo 1.   El programa se ejecutará a través de un programa de trabajo plurianual a que se refiere el artículo 110 del Reglamento Financiero. El programa de trabajo plurianual se adoptará de conformidad con el procedimiento contemplado en el artículo 13, apartado 2. 2.   El programa de trabajo plurianual a que se refiere el apartado 1 reflejará el plan de clausura que sirva de punto de referencia para el seguimiento y la evaluación del programa. 3.   El programa de trabajo plurianual a que se refiere el apartado 1 especificará el estado actual, los objetivos, los resultados esperados, los indicadores de rendimiento correspondientes y el calendario para el uso de los fondos, y definirá los detalles de la difusión de conocimientos.
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