Art. 16 · Disposiciones transitorias

Art. 16

Disposiciones transitorias

En vigor desde 25 ene 2021
Artículo 16 Disposiciones transitorias 1.   El presente Reglamento no afectará a la continuación o modificación de las actividades iniciadas en virtud del Reglamento (UE) n.o 1369/2013, que seguirá aplicándose a dichas actividades hasta su cierre. 2.   La dotación financiera del programa podrá cubrir también los gastos de asistencia técnica y administrativa necesarios para garantizar la transición entre el programa y las medidas adoptadas en virtud del Reglamento (UE) n.o 1369/2013. 3.   En caso necesario, podrán consignarse en el presupuesto de la Unión créditos después de 2027 a fin de cubrir los gastos contemplados en el artículo 4, apartado 2, y permitir así la gestión de las actividades no finalizadas a 31 de diciembre de 2027.
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