Art. 10 · Presentación de informes y seguimiento

Art. 10

Presentación de informes y seguimiento

En vigor desde 25 ene 2021
Artículo 10 Presentación de informes y seguimiento 1.   Los indicadores para informar de los avances del programa para la consecución de los objetivos establecidos en el artículo 3 figuran en el anexo II. 2.   El sistema de información sobre el rendimiento garantizará que los datos para el seguimiento de la ejecución del programa y de sus resultados se recopilen de manera eficiente, efectiva y oportuna. A tal fin, se impondrán a los receptores de los fondos de la Unión y, en su caso, a los Estados miembros requisitos de información proporcionados a los costes generales y a los riesgos relacionados con el programa. 3.   Al final de cada año, la Comisión elaborará un informe de situación sobre la ejecución del trabajo llevado a cabo en los años anteriores, incluida la proporción de actividades resultantes de licitaciones, y lo presentará al Parlamento Europeo y al Consejo.
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