Art. 9 · Programas de trabajo

Art. 9

Programas de trabajo

En vigor desde 25 ene 2021
Artículo 9 Programas de trabajo 1.   El programa Kozloduy y el programa Bohunice se ejecutarán a través de los programas de trabajo plurianuales a que se refiere el artículo 110 del Reglamento Financiero. Dichos programas de trabajo plurianuales se adoptarán de conformidad con el procedimiento contemplado en el artículo 13, apartado 2. 2.   El programa de clausura de instalaciones y gestión de residuos del CCI se ejecutará a través de programas de trabajo plurianuales y se adoptará de conformidad con el procedimiento establecido en el artículo 4 de la Decisión 96/282/Euratom de la Comisión (17). 3.   Los programas de trabajo plurianuales a que se refieren los apartados 1 y 2 reflejarán los planes de clausura que servirán de base de partida para el seguimiento y la evaluación del programa Kozloduy y del programa Bohunice. 4.   Los programas de trabajo plurianuales a que se refieren los apartados 1 y 2 especificarán la situación vigente, los objetivos, los resultados esperados, los indicadores de resultados correspondientes y los plazos para la utilización de fondos, y establecerán el detalle de la difusión de conocimientos.
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