Art. 8 · Porcentajes de cofinanciación

Art. 8

Porcentajes de cofinanciación

En vigor desde 25 ene 2021
Artículo 8 Porcentajes de cofinanciación Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 190, apartado 1, del Reglamento Financiero, el porcentaje máximo de cofinanciación de la Unión aplicable durante el período a que se refiere el artículo 4, apartado 1 del presente Reglamento no será superior al 50 % para el programa Kozloduy y al 50 % para el programa Bohunice. La cofinanciación restante correrá a cargo de Bulgaria y Eslovaquia, respectivamente. La Unión financiará el 100 % de las actividades necesarias para la difusión de conocimientos a que se refiere el artículo 5 del presente Reglamento.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli:reg:2021:100:oj#art-8