Art. 6
Métodos de ejecución y formas de financiación de la Unión
En vigor desde 25 ene 2021
Artículo 6
Métodos de ejecución y formas de financiación de la Unión
1. El programa se ejecutará mediante gestión directa de conformidad con el Reglamento Financiero o mediante gestión indirecta con los organismos relacionados en el artículo 62, apartado 1, letra c), del Reglamento Financiero.
2. La financiación de la Unión del programa podrá ser proporcionada en cualquiera de las formas establecidas en el Reglamento Financiero.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli:reg:2021:100:oj#art-6