Art. 5
Difusión de conocimientos
En vigor desde 25 ene 2021
Artículo 5
Difusión de conocimientos
1. Los conocimientos generados durante el proceso de ejecución del programa se difundirán a escala de la Unión.
2. Las actividades para llevar a cabo la actividad contemplada en el apartado 1 se financiarán con cargo al programa de clausura de instalaciones y gestión de residuos del CCI. El CCI coordinará la estructuración y difusión de conocimientos a los Estados miembros.
3. El proceso de difusión de los conocimientos se incluirá y se definirá en los programas de trabajo a que se refiere el artículo 9.
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