Art. 5 · Difusión de conocimientos

Art. 5

Difusión de conocimientos

En vigor desde 25 ene 2021
Artículo 5 Difusión de conocimientos 1.   Los conocimientos generados durante el proceso de ejecución del programa se difundirán a escala de la Unión. 2.   Las actividades para llevar a cabo la actividad contemplada en el apartado 1 se financiarán con cargo al programa de clausura de instalaciones y gestión de residuos del CCI. El CCI coordinará la estructuración y difusión de conocimientos a los Estados miembros. 3.   El proceso de difusión de los conocimientos se incluirá y se definirá en los programas de trabajo a que se refiere el artículo 9.
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