Art. 3 · Objetivos del programa

Art. 3

Objetivos del programa

En vigor desde 25 ene 2021
Artículo 3 Objetivos del programa 1.   El objetivo general del programa es proporcionar financiación para la clausura de instalaciones nucleares y la gestión de residuos radiactivos, en consonancia con las necesidades determinadas en los respectivos planes de clausura. 2.   Sobre la base de las necesidades actuales para el período entre el 1 de enero de 2021 y 31 de diciembre de 2027, el programa, además de creación de conocimiento en relación con el proceso de clausura nuclear y la gestión de residuos radiactivos resultantes de las actividades de clausura, tiene por objetivo, en particular: a) ayudar a Bulgaria y Eslovaquia en la ejecución del programa Kozloduy y del programa Bohunice respectivamente, incluida la gestión y el almacenamiento de residuos radiactivos, en consonancia con las necesidades determinadas en sus respectivos planes de clausura, con especial énfasis en la gestión de los desafíos que conllevan esos programas desde el punto de vista de la seguridad, y b) respaldar el programa de clausura de instalaciones y gestión de residuos del CCI. 3.   Los objetivos específicos del programa son los siguientes: a) llevar a cabo las actividades incluidas en los respectivos planes de clausura, desmantelar y descontaminar las Unidades 1 a 4 de la central nuclear de Kozloduy y las Unidades 1 y 2 de la central nuclear de Bohunice junto con los sistemas, estructuras y componentes conexos, así como los edificios auxiliares, y proceder a la gestión segura de los residuos radiactivos, en consonancia con las necesidades detectadas en los respectivos planes de clausura y apoyo a los recursos humanos, y proseguir el proceso de retirada de los controles reglamentarios de las Unidades 1 a 4 de la central nuclear de Kozloduy y de las Unidades 1 y 2 de la central nuclear de Bohunice; b) respaldar el plan de clausura y llevar a cabo las actividades de conformidad con la legislación nacional del Estado miembro de acogida para desmantelar y descontaminar las instalaciones nucleares de la propia Comisión en los emplazamientos del CCI y la gestión segura de los residuos radiactivos correspondientes y, cuando proceda, preparar la transferencia opcional de los pasivos nucleares conexos del Centro Común de Investigación al Estado miembro de acogida.; c) que el CCI desarrolle vínculos e intercambios entre las partes interesadas de la Unión en materia de clausura nuclear, con el fin de garantizar la difusión de los conocimientos y la experiencia obtenida en todos los ámbitos pertinentes, como la investigación y la innovación, la reglamentación, la formación y el desarrollo de posibles sinergias en la Unión. La transferencia a que se refiere el apartado 1, letra b), no se impondrá a ningún Estado miembro de acogida y estará sujeta a un acuerdo bilateral mutuo celebrado entre la Comisión y los Estados miembros de acogida. Este acuerdo bilateral mutuo incluirá que todos los costes de clausura de las instalaciones nucleares de la propia Comisión en los emplazamientos del Centro Común de Investigación y el almacenamiento de los residuos radiactivos correspondientes sean abonados por la Unión y cumplan plenamente lo dispuesto en la Directiva 2011/70/Euratom del Consejo. 4.   La descripción detallada de los objetivos específicos figura en los anexos I, II y III. Sobre la base del resultado de la evaluación a que se refiere el artículo 11, la Comisión podrá modificar los anexos I o II, mediante actos de ejecución, de conformidad con el procedimiento de examen a que se refiere el artículo 13, apartado 2.
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