Art. 16
Disposiciones transitorias
En vigor desde 25 ene 2021
Artículo 16
Disposiciones transitorias
1. El presente Reglamento no afectará a la continuación o modificación de actividades iniciadas en virtud del Reglamento (Euratom) n.o 1368/2013, que seguirá aplicándose a dichas actividades hasta su cierre.
2. La dotación financiera del programa podrá cubrir también los gastos de asistencia técnica y administrativa necesarios para garantizar la transición entre el programa Kozloduy y al programa Bohunice y las medidas adoptadas con arreglo al Reglamento (Euratom) n.o 1368/2013 a las medidas adoptadas con arreglo al programa Kozloduy y al programa Bohunice, respectivamente.
3. En caso necesario, podrán consignarse en el presupuesto de la Unión créditos para después de 2027 a fin de cubrir los gastos contemplados en el artículo 4, apartado 3, del presente Reglamento, y permitir así la gestión de las actividades no finalizadas a 31 de diciembre de 2027.
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