Art. 14 · Información, comunicación y publicidad

Art. 14

Información, comunicación y publicidad

En vigor desde 25 ene 2021
Artículo 14 Información, comunicación y publicidad 1.   Los receptores de la financiación de la Unión deberán mencionar el origen de esa financiación y garantizar su visibilidad, en particular cuando promuevan las actividades y sus resultados, facilitando información coherente, efectiva y proporcionada dirigida a múltiples destinatarios incluidos los medios de comunicación y el público. 2.   La Comisión llevará a cabo acciones de información y comunicación en relación con el programa, las actividades llevadas a cabo en virtud del programa y los resultados obtenidos. 3.   Los recursos financieros asignados al programa también deberán contribuir a la comunicación institucional de las prioridades políticas de la Unión, en la medida en que ellas estén relacionadas con los objetivos mencionados en el artículo 3.
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