Art. 5
Exigencias de información estadística
En vigor desde 22 ene 2021
Artículo 5
Exigencias de información estadística
1. Las IFM presentarán al BCN pertinente toda la siguiente información estadística:
a)
los saldos vivos a final de mes especificados en el anexo I, parte 2, cuadro 1;
b)
los ajustes de revalorización mensuales especificados como requisitos mínimos en el anexo I, parte 4, cuadro 1A, y los demás ajustes de revalorización mensuales en dicho cuadro cuando así lo requiera el BCN pertinente;
c)
las transferencias mensuales netas de préstamos especificadas en el anexo I, parte 5, cuadro 5a;
d)
los saldos vivos a final de mes y los ajustes de revalorización mensuales de los préstamos transferidos especificados en el anexo I, parte 5, cuadro 5b;
e)
los saldos vivos a final de trimestre especificados en el anexo I, parte 3, cuadros 2, 3 y 4;
f)
los ajustes de revalorización trimestrales especificados como requisitos mínimos en el anexo I, parte 4, cuadro 2A, y los demás ajustes de revalorización trimestrales en dicho cuadro cuando así lo requiera el BCN pertinente.
Los BCN podrán recopilar mensualmente la información estadística trimestral especificada en el párrafo primero, letras e) y f), cuando dicha recopilación facilite el proceso de producción de datos.
2. Las entidades de crédito distintas de IFM comunicarán al BCN pertinente toda la información estadística siguiente:
a)
los saldos vivos a final de mes especificados en el anexo I, parte 2, cuadro 1, con excepción de lo siguiente:
i)
posiciones de las cuentas centralizadoras nocionales,
ii)
participaciones en FMM;
b)
los ajustes de revalorización mensuales especificados como requisitos mínimos en el anexo I, parte 4, cuadro 1A, y los demás ajustes de revalorización mensuales en dicho cuadro cuando así lo requiera el BCN pertinente, con excepción de lo siguiente:
i)
posiciones de las cuentas centralizadoras nocionales,
ii)
participaciones en FMM;
c)
los saldos vivos a final de trimestre especificados en el anexo I, parte 3, cuadro 2, con excepción de las partidas que se refieren a desgloses de préstamos por vencimientos residuales;
d)
los saldos vivos a final de trimestre especificados en el anexo I, parte 3, cuadros 3 y 4;
e)
los ajustes de revalorización trimestrales especificados como requisitos mínimos en el anexo I, parte 4, cuadro 2A, y los demás ajustes de revalorización trimestrales en dicho cuadro cuando así lo requiera el BCN pertinente.
Los BCN podrán recopilar mensualmente la información estadística trimestral especificada en el párrafo primero, letras c) a e), cuando dicha recopilación facilite el proceso de producción de datos.
3. Los BCN podrán recopilar información estadística, con arreglo a los apartados 1 y 2, sobre los valores emitidos y mantenidos valor a valor cuando dicha información se obtenga de conformidad con las normas mínimas especificadas en el anexo IV.
4. Los BCN podrán recopilar información estadística sobre la residencia de los titulares de participaciones en FMM emitidas por IFM a partir de otras fuentes disponibles, tal como se establece en el anexo I, parte 2, sección 5.7, si dicha información cumple las normas mínimas definidas en el anexo IV.
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