Art. 2 · Definiciones

Art. 2

Definiciones

En vigor desde 22 ene 2021
Artículo 2 Definiciones A efectos del presente Reglamento, se entenderá por: 1) «institución financiera monetaria» (IFM): una entidad perteneciente a uno de los siguientes sectores: a) bancos centrales; b) otras IFM, que comprenden las sociedades de depósitos, excepto los bancos centrales, y los fondos del mercado monetario (FMM); 2) «entidad de crédito»: la definida en el artículo 4, apartado 1, punto 1, del Reglamento (UE) n.o 575/2013; 3) «sociedades de depósitos, excepto bancos centrales»: cualquiera de las siguientes: a) entidades de crédito cuya actividad esté contemplada en el artículo 4, apartado 1, punto 1, letra a), del Reglamento (UE) n.o 575/2013; b) entidades financieras distintas de las mencionadas en la letra a) cuya actividad principal sea la intermediación financiera a que se refiere el anexo A, apartado 2.56, del Reglamento (UE) n.o 549/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo (11), y cuya actividad consista en recibir depósitos o sustitutos próximos de depósitos, a los que hace referencia el anexo I, parte 1, de unidades institucionales, incluidas las instituciones distintas de las IFM, y en conceder préstamos o realizar inversiones en valores por cuenta propia; c) entidades de dinero electrónico dedicadas principalmente a la intermediación financiera a que se refiere la letra b) en forma de emisión de dinero electrónico; 4) «entidad de crédito distinta de IFM»: entidades de crédito cuya actividad no esté contemplada en el artículo 4, apartado 1, punto 1, letra a), del Reglamento (UE) n.o 575/2013; 5) «fondos del mercado monetario» o «FMM»: las instituciones de inversión colectiva autorizadas de conformidad con el artículo 4 del Reglamento (UE) 2017/1131 y que emitan participaciones que sean sustitutos próximos de los depósitos a que se refiere el anexo I, parte 1, del presente Reglamento; 6) «agentes informadores»: los agentes informadores tal como se definen en el artículo 1, apartado 2, del Reglamento (CE) n.o 2533/98; 7) «agentes informadores»: los agentes informadores tal como se definen en el artículo 1, apartado 4, del Reglamento (CE) n.o 2533/98; 8) «BCN pertinente»: el banco central nacional del Estado miembro de la zona del euro donde el agente informador es residente; 9) «sociedad instrumental»: según la define el artículo 1 del Reglamento (UE) n.o 1075/2013 del Banco Central Europeo (BCE/2013/40) (12); 10) «titulización»: una operación que sea: a) una titulización tradicional tal y como se define en el artículo 2, apartado 9, del Reglamento (UE) 2017/2402 del Parlamento Europeo y del Consejo (13), o bien b) una titulización tal y como se define en el artículo 1, apartado 2, del Reglamento (UE) n.o 1075/2013 (BCE/2013/40), en la que se enajenan los préstamos titulizados a una sociedad instrumental; 11) «entidad de dinero electrónico»: según se define en el artículo 2, apartado 1, de la Directiva 2009/110/CE del Parlamento Europeo y del Consejo (14); 12) «dinero electrónico»: según se define en el artículo 2, apartado 2, de la Directiva 2009/110/CE; 13) «saneamiento parcial»: la reducción directa del importe registrado en los libros de un préstamo en el balance debido a su pérdida de valor; 14) «saneamiento total»: el saneamiento del total del importe registrado en los libros de un préstamo, con su consiguiente eliminación del balance; 15) «administrador»: una IFM que gestiona los préstamos que subyacen a una titulización o bien préstamos transferidos de otra forma en términos de cobro del principal y de los intereses a los deudores; 16) «posiciones dentro de un grupo»: los préstamos o depósitos de sociedades de depósitos de la zona del euro pertenecientes a un mismo grupo integrado por una sociedad matriz y todos los miembros del grupo controlados directa o indirectamente por ella y residentes en la zona del euro; 17) «entidad de tamaño reducido»: una IFM de tamaño reducido a la que se ha concedido una exención con arreglo al artículo 9, apartados 1 y 2, o una entidad de crédito distinta de una IFM a la que se ha concedido una exención con arreglo al artículo 9, apartado 5, letra a); 18) «provisiones para insolvencias»: las asignaciones reservadas por el agente informador para las pérdidas por préstamos, de conformidad con las prácticas contables aplicables; 19) «carteras propias de valores»: los valores mantenidos por el agente emisor, procedentes de: a) la retención de los valores en el momento de la emisión o de la compra por el agente informador de valores vendidos anteriormente, que se registran en el balance contable del agente informador; b) la retención de los valores en el momento de la emisión o de la compra por parte del agente informador de los valores vendidos anteriormente, que no estén registrados en el balance contable, pero que el emisor utilice o estén disponibles para su uso en operaciones de mercado; 20) «centralización nocional de tesorería»: un sistema de centralización de tesorería facilitado por una IFM o varias IFM a un grupo de entidades («participantes en la cuenta centralizadora») en el que el interés que debe pagar o recibir la IFM se calcula en función de una posición neta «nocional» de todas las cuentas vinculadas a la cuenta centralizadora y cuando cada participante en la cuenta centralizadora: a) mantiene una cuenta separada, y b) puede cubrir descubiertos con los depósitos de otros participantes sin transferir fondos entre cuentas; 21) «sucursal»: la definida en el artículo 4, apartado 1, punto 17, del Reglamento (UE) n.o 575/2013; 22) «dar de baja»: eliminar un préstamo o parte de este de los saldos vivos comunicados de acuerdo con el anexo I, partes 2 y 3; 23) «transferencia de préstamos»: la adquisición o enajenación de un préstamo o conjunto de préstamos por el agente informador, realizada mediante transmisión de la propiedad o mediante subparticipación; 24) «fusión»: la operación en cuya virtud una o más entidades de crédito (las «entidades adquiridas»), en el momento de su disolución sin liquidación, transfieren todos sus activos y pasivos a otra entidad de crédito («entidad adquirente»), que puede ser una entidad de crédito de nueva constitución.
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