Art. 11 · Fusiones, escisiones y reorganizaciones

Art. 11

Fusiones, escisiones y reorganizaciones

En vigor desde 22 ene 2021
Artículo 11 Fusiones, escisiones y reorganizaciones 1.   Los agentes informadores reales notificarán al BCN pertinente toda fusión, escisión u otra reorganización cuando: a) sea probable que la fusión, escisión u otra reorganización afecte al cumplimiento efectivo por parte de un agente informador de sus obligaciones de información; b) la intención de llevar a cabo la operación a que se refiere la letra a) sea de conocimiento público. 2.   La notificación a que se refiere el apartado 1: a) se realizará en un plazo razonable antes de que sea efectiva la fusión, escisión u otra reorganización; b) especificará los procedimientos que deben seguirse para cumplir las exigencias de información estadística establecidas en el presente Reglamento. 3.   Cuando se produzca una fusión entre agentes informadores entre el final de un período de referencia y el plazo de presentación de la información estadística correspondiente determinado por el BCN pertinente a tenor del artículo 7, apartado 1, la entidad adquirente cumplirá las exigencias de presentación de información de las entidades adquiridas para ese período de referencia como si no se hubiera producido la fusión. 4.   Cuando se produzca una fusión entre agentes informadores durante un período de referencia, los BCN podrán autorizar que la entidad adquirente presente la información estadística de las entidades adquiridas por separado de su propia información estadística para ese período de referencia y para los períodos de referencia subsiguientes. A efectos del párrafo primero, los BCN no podrán autorizar que la entidad adquirente presente la información estadística de las entidades adquiridas por separado de su propia información estadística durante un período superior a seis meses después de la fusión.
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