Art. 1 · Objeto y ámbito de aplicación

Art. 1

Objeto y ámbito de aplicación

En vigor desde 22 ene 2021
Artículo 1 Objeto y ámbito de aplicación El presente Reglamento establece las obligaciones de presentación de información aplicables a los siguientes agentes informadores residentes en el territorio de los Estados miembros de la zona del euro en lo que respecta a la información estadística sobre las partidas del balance: a) instituciones financieras monetarias (IFM) distintas de las entidades de crédito; b) entidades de crédito que: i) estén autorizadas con arreglo al artículo 8 de la Directiva 2013/36/UE del Parlamento Europeo y del Consejo (10), o ii) estén exentas de dicha autorización de conformidad con el artículo 2, apartado 5, de la Directiva 2013/36/UE; c) sucursales de entidades de crédito, incluidas las sucursales establecidas en un Estado miembro de la zona del euro, de entidades de crédito que no tengan ni su domicilio social ni su administración central situada en un Estado miembro de la zona del euro, con exclusión de las sucursales establecidas fuera de un Estado miembro de la zona del euro de entidades de crédito establecidas en un Estado miembro de la zona del euro.
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