Art. 2 · Definiciones

Art. 2

Definiciones

En vigor desde 22 ene 2021
Artículo 2 Definiciones A efectos del presente Reglamento, se entenderá por: (1) «reservas mínimas»: el importe que una entidad debe mantener como reservas en sus cuentas de reservas en el banco central nacional pertinente; (2) «exigencias de reservas mínimas»: las exigencias de reservas mínimas que las entidades deben cumplir en virtud del presente Reglamento por lo que respecta al cálculo, la notificación, la aceptación y el mantenimiento de las reservas mínimas, así como a las normas de presentación de información y verificación; (3) «Estado miembro de la zona el euro»: un Estado miembro cuya moneda es el euro; (4) «entidad de crédito»: la definida en el artículo 4, apartado 1, punto 1, del Reglamento (UE) n.o 575/2013; (5) «sucursal»: la definida en el artículo 4, apartado 1, punto 17, del Reglamento (UE) n.o 575/2013; (6) «BCN pertinente»: el banco central nacional (BCN) del Estado miembro de la zona del euro donde la entidad es residente; (7) «cuenta de reservas»: la cuenta en el BCN pertinente donde la entidad mantiene sus reservas; (8) «base de reservas»: la suma de los pasivos admisibles que se utilizan para calcular las reservas mínimas de la entidad; (9) «coeficiente de reserva»: el porcentaje aplicado a los elementos de la base de reservas para calcular las reservas mínimas de la entidad; (10) «período de mantenimiento»: el período respecto del cual se examina el cumplimiento de las exigencias de reservas mínimas; (11) «saldo al final del día»: las tenencias de reservas cuando han concluido las actividades de pago y se han hecho los apuntes relacionados con el acceso a las facilidades permanentes del Eurosistema; (12) «día hábil del BCN»: cualquier día en que un BCN está abierto a fin de realizar operaciones de política monetaria del Eurosistema; (13) «día hábil de TARGET2»: cualquier día en que TARGET2 está abierto para la liquidación de órdenes de pago según se definen en la Orientación BCE/2012/27 del Banco Central Europeo (8); (14) «residente»: toda persona física o jurídica que es residente en un Estado miembro participante según la definición del artículo 1, punto 4, del Reglamento (CE) n.o 2533/98 del Consejo (9); (15) «fusión»: la operación por la que una o más entidades de crédito (las entidades adquiridas), en el momento de su disolución sin liquidación, transfieren todos sus activos y pasivos a otra entidad de crédito (la entidad adquirente), que puede ser una entidad de crédito de nueva constitución; (16) «escisión»: la operación por la que una entidad de crédito (la entidad escindida), en el momento de su disolución sin liquidación, transfiere todos sus activos y pasivos a varias entidades (las entidades adquirentes), que pueden ser entidades de crédito de nueva constitución.
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