Art. 16
Disposiciones finales
En vigor desde 22 ene 2021
Artículo 16
Disposiciones finales
El presente Reglamento entrará en vigor el quinto día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
Será de aplicación a partir del 26 de junio de 2021, salvo el artículo 3, que se aplicará desde el 28 de julio de 2021, primer día del quinto período de mantenimiento de 2021.
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