Art. 14
Verificación
En vigor desde 22 ene 2021
Artículo 14
Verificación
1. Conforme al artículo 6, apartado 3, del Reglamento (CE) n.o 2531/98, los BCN pertinentes podrán ejercer el derecho de verificar la exactitud y calidad de la información sobre la base de reservas que presenten las entidades.
2. Cuando una entidad notifique el cálculo de sus reservas mínimas conforme al artículo 7, apartado 3, el BCN pertinente verificará la exactitud del cálculo y la coherencia con la información estadística presentada conforme al Reglamento (UE) 2021/379 (BCE/2021/2).
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli:reg:2021:378:oj#art-14