Art. 2
Controles oficiales de los grupos de operadores
En vigor desde 21 ene 2021
Artículo 2
Controles oficiales de los grupos de operadores
1. A fin de certificar y verificar el cumplimiento por parte de un grupo de operadores, la autoridad competente o, en su caso, la autoridad u organismo de control nombrará inspectores competentes para evaluar los sistemas de controles internos.
2. A efectos de evaluar la creación, el funcionamiento y el mantenimiento del sistema de controles internos de un grupo de operadores, la autoridad competente o, en su caso, la autoridad u organismo de control determinará, al menos, que:
a)
los procedimientos documentados del sistema de controles internos establecido cumplen los requisitos previstos en el Reglamento (UE) 2018/848;
b)
la lista de los miembros del grupo de operadores con la información requerida sobre cada miembro se actualiza continuamente y se ajusta al ámbito de aplicación del certificado;
c)
todos los miembros del grupo de operadores cumplen los criterios previstos en el artículo 36, apartado 1, letras a), b) y e), del Reglamento (UE) 2018/848 a lo largo de toda su participación en el grupo de operadores;
d)
el número, la formación y las competencias de los inspectores del sistema de controles internos son proporcionados y adecuados, y dichos inspectores están libres de conflictos de intereses;
e)
se han llevado a cabo, al menos una vez al año y de forma documentada, inspecciones internas de todos los miembros del grupo de operadores y sus actividades y unidades o locales de producción, incluidos los centros de compra y recogida colectivos;
f)
los nuevos miembros o las nuevas unidades de producción y las nuevas actividades de los miembros existentes, como los nuevos centros de compra y recogida, se han aceptado únicamente tras la aprobación del gestor del sistema de controles internos sobre la base del informe de la inspección interna, de conformidad con los procedimientos documentados del sistema de controles internos que se hayan introducido;
g)
el gestor del sistema de controles internos adopta medidas adecuadas en los casos de incumplimiento, incluido su seguimiento, de acuerdo con los procedimientos documentados del sistema de controles internos que se hayan introducido;
h)
las notificaciones del gestor del sistema de controles internos a la autoridad competente o, en su caso, la autoridad u organismo de control son adecuadas y suficientes;
i)
la trazabilidad interna de todos los productos y miembros del grupo de operadores está garantizada mediante la estimación de las cantidades y el cotejo de los rendimientos de cada miembro de dicho grupo;
j)
los miembros del grupo de operadores reciben una formación adecuada sobre los procedimientos del sistema de controles internos y los requisitos del Reglamento (UE) 2018/848.
3. La autoridad competente o, en su caso, la autoridad u organismo de control ejecutará una evaluación del riesgo para seleccionar la muestra de los miembros del grupo de operadores para las nuevas inspecciones de conformidad con el artículo 38, apartado 4, letra d), del Reglamento (UE) 2018/848. Al hacerlo, tendrá en cuenta, como mínimo, el volumen y el valor de la producción y la evaluación de la probabilidad de incumplimiento de las disposiciones del Reglamento (UE) 2018/848. Las nuevas inspecciones se llevarán a cabo de forma física sobre el terreno en presencia de los miembros seleccionados.
4. La autoridad competente o, en su caso, la autoridad u organismo de control asignará un plazo razonable para el control de un grupo de operadores, proporcional al tipo, la estructura, el tamaño, los productos, las actividades y los resultados de la producción ecológica del mismo.
5. La autoridad competente o, en su caso, la autoridad u organismo de control efectuará auditorías presenciales para verificar las competencias y los conocimientos de los inspectores del sistema de controles internos.
6. La autoridad competente o, en su caso, la autoridad u organismo de control analizará si existe un fallo en el sistema de controles internos teniendo en cuenta el número de incumplimientos que los inspectores de dicho sistema no hayan detectado, el resultado de la investigación de la causa y el tipo de incumplimiento.
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