Art. 1 · Controles de contabilidad documentada

Art. 1

Controles de contabilidad documentada

En vigor desde 21 ene 2021
Artículo 1 Controles de contabilidad documentada 1.   La inspección física in situ conforme al artículo 38, apartado 3, del Reglamento (UE) 2018/848 incluirá un control de la trazabilidad y un control del balance de materias del operador o grupo de operadores, efectuados mediante controles de la contabilidad documentada. 2.   La autoridad competente o, en su caso, la autoridad o el organismo de control realizará el control de la trazabilidad y el control del balance de materias conforme al modelo estándar que figura en el registro escrito previsto en el artículo 38, apartado 6, del Reglamento (UE) 2018/848. 3.   A efectos del control de la trazabilidad y del control del balance de materias, la selección de los productos, los grupos de productos y el período objeto de verificación se realizará basándose en los riesgos. 4.   El control de la trazabilidad abarcará, como mínimo, los elementos siguientes, justificados por los documentos pertinentes, incluidos los registros de existencias y financieros: a) el nombre y la dirección del proveedor y, si fuera diferente, del propietario, el vendedor o el exportador de los productos; b) el nombre y la dirección del destinatario y, si fuera diferente, del comprador o importador de los productos; c) el certificado del proveedor de conformidad con el artículo 35, apartado 6, del Reglamento (UE) 2018/848; d) la información contemplada en el anexo III, apartado 2.1., párrafo primero, del Reglamento (UE) 2018/848; e) la correcta identificación del lote. 5.   Cuando proceda, el control del balance de materias abarcará, como mínimo, los elementos siguientes, justificados por los documentos pertinentes, incluidos los registros de existencias y financieros: a) el tipo y las cantidades de los productos entregados a la unidad y, en su caso, los materiales adquiridos y el uso de dichos materiales y, cuando proceda, la composición de los productos; b) la naturaleza y las cantidades de productos almacenados en los locales; c) el tipo y las cantidades de los productos que hayan salido de la unidad del operador o grupo de operadores a los locales o instalaciones de almacenamiento del destinatario; d) en el caso de los operadores que compren y vendan productos sin manipularlos físicamente, el tipo y la cantidad de productos que se han comprado o vendido, los proveedores y, cuando sean diferentes, los vendedores o los exportadores y los compradores y, cuando sean diferentes, los destinatarios; e) el rendimiento de los productos obtenidos, recolectados o cosechados a lo largo del año anterior; f) el rendimiento estimado o real de los productos obtenidos, recolectados o cosechados a lo largo del año en curso; g) el número y/o el peso del ganado gestionado a lo largo del año en curso y el año anterior; h) toda pérdida, aumento o disminución de la cantidad de productos en cualquier fase de la producción, la preparación y la distribución; i) los productos ecológicos o en conversión vendidos en el mercado como no ecológicos.
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