Art. 6
Dispositivos de concentración de peces (DCP)
En vigor desde 20 ene 2021
Artículo 6
Dispositivos de concentración de peces (DCP)
1. Solo podrán activarse DCP a bordo de los cerqueros con jareta de la Unión.
2. Se considerará que un DCP está activo cuando está desplegado en el mar, comienza a transmitir su ubicación y está siendo controlado por el buque, su armador o su operador.
3. Los buques pesqueros de la Unión notificarán diariamente a la Comisión, con una periodicidad mínima de 60 días y un intervalo de tiempo no superior a 90 días entre cada informe, la información diaria sobre todos los DCP activos. La Comisión transmitirá inmediatamente esta información a la Secretaría de la CIAT.
4. Los operadores de buques pesqueros de la Unión recopilarán y notificarán a los Estados miembros toda interacción que haya tenido lugar con los DCP. Respecto a cada interacción, registrarán la información siguiente:
a)
la posición del DCP;
b)
la fecha y la hora del despliegue del DCP;
c)
la identificación del DCP de la CIAT (esto es, marcado del DCP o identificación de la baliza, tipo de boya, o cualquier otra información que permita la identificación del propietario);
d)
el tipo de DCP (por ejemplo, DCP fondeado, DCP natural a la deriva o DCP artificial a la deriva);
e)
las características de diseño del DCP (dimensiones y material de la parte flotante y de la estructura subacuática colgante);
f)
el tipo de actividad (lance, calada, remolque, recuperación, pérdida, intervención en el equipo electrónico, etc.);
g)
si la actividad es un lance, los resultados del lance en términos de captura y captura incidental, y
h)
las características de cualquier boya o equipo de posicionamiento sujetado al DCP (sistema de posicionamiento, si está dotado de sonar, etc.).
5. Los Estados miembros enviarán a la Comisión los datos recogidos correspondientes al año civil anterior, a más tardar, 75 días antes de cada reunión ordinaria del Comité Científico Asesor. La Comisión remitirá dicha información a la Secretaría de la CIAT, como muy tarde, 60 días antes de la reunión del Comité Científico Asesor.
6. La identificación y el diseño y el despliegue de DCP por parte de los buques pesqueros de la Unión deberán cumplir, respectivamente, con los anexos I y II de la Resolución C-19-01.
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