Art. 12 · Liberación segura de los tiburones por parte de los cerqueros con jareta

Art. 12

Liberación segura de los tiburones por parte de los cerqueros con jareta

En vigor desde 20 ene 2021
Artículo 12 Liberación segura de los tiburones por parte de los cerqueros con jareta 1.   Los buques pesqueros de la Unión liberarán inmediatamente a los tiburones (vivos o muertos) capturados que no van a conservarse indemnes a bordo, en la medida de lo posible, tan pronto como los vean en la red o en la cubierta, sin poner en peligro la seguridad de las personas. 2.   Si un tiburón está vivo cuando lo capturan los cerqueros con jareta y no va a conservarse a bordo, se liberará utilizando los procedimientos siguientes, o medios igualmente eficaces: a) los tiburones se liberan de la red dejándolos caer directamente desde el chinguillo al océano; b) los tiburones que no puedan liberarse sin comprometer la seguridad de las personas antes de descargarlos en la cubierta se devuelven al agua lo antes posible, bien utilizando una rampa que conecte la cubierta con una abertura en el costado del buque, bien a través de escotillas de evacuación, y c) si no se dispone de rampas ni de escotillas de evacuación, los tiburones se bajan con una eslinga o una red de carga, utilizando, a ser posible, una grúa o un equipo similar. Se prohibirá la manipulación de los tiburones con arpones, anzuelos o instrumentos similares; no se izará a los tiburones por la cabeza, la cola, las branquias o los espiráculos, ni utilizando alambres para rodear o atar su cuerpo, y no podrá perforarse el cuerpo de los tiburones (por ejemplo, con el fin de pasar un cable para izarlos).
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