Art. 11
Tiburones ballena
En vigor desde 20 ene 2021
Artículo 11
Tiburones ballena
1. Los buques pesqueros de la Unión no instalarán redes de cerco con jareta sobre un banco de atún asociado a un tiburón ballena vivo (Rhincodon typus) si se avista el animal antes de que comience el lance.
2. En el caso de que un tiburón ballena quedara atrapado accidentalmente en la red de cerco, el capitán del buque:
a)
se asegurará de que se adopten todas las medidas razonables para garantizar su liberación segura, y
b)
notificará el incidente al Estado miembro, detallando el número de ejemplares afectados, cómo y por qué quedaron cercados, dónde se produjo el incidente, las medidas adoptadas para garantizar la liberación segura, y ofreciendo una evaluación del estado del animal en el momento de la liberación (mencionando si alguno se liberó vivo pero murió posteriormente).
3. Los tiburones ballena no se remolcarán para sacarlos de una red de cerco con jareta.
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