Art. 1

Art. 1

En vigor desde 13 ene 2021
Artículo 1 En el artículo 22 del Reglamento Delegado (UE) 2016/161, se añade el párrafo siguiente: «No obstante lo dispuesto en la letra a), del 1 de enero al 31 de diciembre de 2021, la obligación de desactivar el identificador único de los medicamentos que el mayorista tenga intención de distribuir fuera de la Unión no será aplicable a los medicamentos que tenga intención de distribuir en el Reino Unido (*1).
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