Art. 2 · Desarrollo, gestión y mejora de la base de datos de la Unión sobre medicamentos

Art. 2

Desarrollo, gestión y mejora de la base de datos de la Unión sobre medicamentos

En vigor desde 8 ene 2021
Artículo 2 Desarrollo, gestión y mejora de la base de datos de la Unión sobre medicamentos 1.   A más tardar el 28 de enero de 2022, la Agencia desarrollará y pondrá en servicio una base de datos que cumpla al menos los requisitos establecidos en el presente Reglamento. 2.   Después del 28 de enero de 2022, la Agencia mejorará las funcionalidades existentes de la base de datos y desarrollará otras funcionalidades que se consideren adecuadas y sean acordadas por las autoridades competentes y la Comisión. A más tardar el 28 de enero de 2022, la Agencia, en consulta con los Estados miembros, la Comisión y los titulares de autorizaciones de comercialización, elaborará un plan para seguir desarrollando y mejorando la base de datos de la Unión sobre medicamentos. La Agencia actualizará este plan cada dos años a la luz de los progresos realizados y de las necesidades determinadas por la red reguladora mencionada en el capítulo X del Reglamento (UE) 2019/6, así como de la información facilitada por los usuarios de la base de datos de la Unión sobre medicamentos. 3.   Al crear la base de datos de la Unión sobre medicamentos, la Agencia utilizará, en la mayor medida posible, soluciones que ya existan, que estén en fase de desarrollo en la red reguladora o que estén disponibles comercialmente, siempre que cumplan los objetivos de dicha base de datos.
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